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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2613
JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2613
Aun cuando es verdad que el artículo 1377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes autoriza al Juez para variar o modificar las providencias dictadas en los negocios de jurisdicción voluntaria, sin sujeción estricta a los términos y normas establecidas respecto a la contenciosa, también lo es que si a la solicitud de tercero, recayó auto teniéndolo por opuesto a que se siguiera tramitando la jurisdicción voluntaria y declarando contencioso el negocio, como este proveído es apelable, según lo dispuesto por el artículo 1367 del propio ordenamiento, la falta de impugnación del mismo, por el promovente de las diligencias, produce el efecto de que se le tenga por consentido; por lo que cabe negarle el amparo que contra el proveído interponga.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1009/43. León Felipe de. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.