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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2637
CONTRAFIANZA, BASE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2637
Si se ignoran cuáles fueron las bases de que partió la autoridad responsable y las operaciones aritméticas que practicó para fijar el monto de la garantía, la queja debe declararse fundada, para el efecto de que la autoridad pronuncie nuevo auto en el cual consigne expresamente la base o bases de las que partió y las operaciones aritméticas correspondientes, por las cuales se demuestre que es necesario fijar determinada cantidad, como monto de la garantía.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 4947. Indice Alfabético. Queja 682/44. Oechler Julia. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXII, página 2637. Queja en amparo civil 681/44. Oechler Julia. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.