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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2641
COPROPIETARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL, CONTRA LA ENTREGA DE LA COSA COMUN A TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2641
Es falso que puedan causarse perjuicios al copropietario de un inmueble respecto del cual tiene el derecho del tanto, por la entrega de aquél a otra persona, mientras no se defina la nulidad del título por el cual adquirió dicha persona las acciones de esa copropiedad y por tanto la suspensión, es improcedente según lo dispuesto en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8225/44. Cárdenas Anciola Rafael. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.