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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2647
SUSPENSION PROCEDENTE, AUNQUE SEA INCIERTA LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2647
Si la autoridad responsable impuso a los quejosos una multa y si no se hace todavía efectiva esta sanción por cualquiera autoridad que vaya a ejecutarla, aun cuando no haya sido señalada ésta como responsable en el juicio de amparo, la suspensión procede para el efecto de que esa orden no se ejecute, de manera que la responsable está en la obligación de comunicar al que vaya a hacer efectiva la multa, que no lo haga, mientras se falla el asunto en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7985/44. Castillo Canales Diego y coagraviado. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.