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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2969
DEUDOR SOLIDARIO, PAGO YA HECHO DE INTERESES USUARIOS, POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2969
Si el quejoso pagó por otra persona la cantidad adeudada por ésta, no como fiador sino como deudor solidario, al hacer ese pago estaba obligado a excepcionarse en cuanto a que comprendiera intereses usuarios, y si no lo hizo y cubrió tales intereses, no tiene derecho a que los mismos le sean reembolsados por el deudor solidario.
Precedentes
Amparo civil directo 6671/41. Lara Ramírez Pablo. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.