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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2975
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2975
Tratándose de violaciones al procedimiento, el amparo debe prepararse en los términos de los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 161 de la ley reglamentaria. No preparado así el juicio constitucional, el mismo debe estimarse improcedente cuando esas violaciones procesales se reclaman como actos autónomos, pero cuando se hacen valer como conceptos de violación, entonces deben considerarse ineficaces para la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 526/40. Flores Adrián. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.