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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2980
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE LOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR, PENDIENTE DE RESOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2980
Si los actos reclamados en el amparo, se hacen consistir en todas las actuaciones del juicio seguido en contra del quejoso, incluyendo la sentencia, el remate, la aprobación de éste y la adjudicación, y de las constancias de autos aparece que el mismo quejoso promovió con anterioridad, distinto juicio de garantías, que se encuentra pendiente de resolución, contra la misma autoridad responsable y por iguales conceptos violatorios, en el cual reclamó el procedimiento seguido en el mismo juicio, hasta antes del fallo, debe confirmarse el auto del Juez de Distrito, por el cual haya desechado la demanda, ya que las actuaciones reclamadas en el segundo amparo, son en realidad efectos o consecuencias legales de todo procedimiento en el juicio, por lo que deben considerarse incluidas entre los actos que se reclaman en el primer amparo, puesto que toda demanda de garantías comprende como motivo de queja, no solamente el acto precisado como reclamado, sino sus consecuencias legales.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 4862. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8049/44. Lara viuda de Keys Carmen (albacea de Maximiana Lara viuda de Cadena). 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Emilio Pardo Aspe.
Tomo LXXXII, página 2980. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8053/44. Lara viuda de Cadena Maximiana, sucesión de. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 81, jurisprudencia número 49/85, bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS RESUELTOS.".