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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3057
SIMULACION, PERSONAS INCAPACITADAS PARA ALEGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3057
Aun estimando cierta la simulación de un contrato, dada la redacción tan clara del artículo 2183 del Código Civil, resulta evidente que quien fue parte en ese contrato, carece de acción para promover su nulidad, basándose en esa simulación.
Precedentes
Amparo civil directo 7596/43. Menocal y Malo de Portillo Virginia y coagraviados. 9 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.