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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3065
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3065
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establece que siempre será condenado en costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, y con mayor razón, debe ser condenado quien en segunda instancia no obtuvo que la sentencia de primera se modificara favoreciendo sus pretensiones, y si al contrario, agravó la situación del apelante, toda vez que condenó a lo pedido y a caucionar la libertad del inmueble del demandado, respecto de las servidumbres que se pretendía reconociera, y si la Sala responsable considera que no se está en el caso de condenar en costas por no tratarse de dos sentencias conformes de toda conformidad en sus puntos resolutivos, infringe el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles y las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 6937/41. Stewart Arthur B. 10 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.