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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3104
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AUSENCIA DE PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3104
El artículo 1387 del Código de Comercio ordena que se admitan las pruebas documentales, aun fuera del término, pero antes de sentenciarse en primera instancia, y por otra parte, de lo dispuesto por el artículo 1342 del mismo código, se advierte que en los juicios mercantiles no hay pruebas en la apelación, pues ésta se sustancia con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados.
Precedentes
Amparo civil directo 3504/38. Trillo Guadalupe. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.