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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3110
NULIDAD, EXCEPCION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3110
No es exacto que la nulidad solamente pueda ejercitarse como acción, pues de acuerdo con el artículo 1522 del Código Civil del Estado de Puebla "La excepción de nulidad de un contrato es perpetua", de lo que se advierte que la nulidad es acción y excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 4670/39. Rodríguez Rafael. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.