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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3110
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, ESTUDIO DE LA INSCRIPCION DEL TITULO EN QUE SE FUNDAN (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3110
El artículo 2672 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Respecto a tercero, la venta no podrá producir sus efectos, siendo de derechos o de cosas raíces, sino desde que fuera registrada, en los términos prevenidos en el título respectivo"; y de acuerdo con el artículo 34 del reglamento del título 28 del libro tercero del mismo código "El registrador no hará ninguna inscripción sin cerciorarse de que el dominio de que se trata está registrado en favor de la persona que transmite o modifica la propiedad, la posesión o el goce de la misma finca". Ahora bien, si el juzgador hizo el estudio de la inscripción del título en que el tercerista fundó su acción, no obstante que no fue opuesta la excepción de nulidad de dicha inscripción, y concluyó que ésta se hizo en contravención a los artículos 34 invocado, y 3031 y 3050 del Código Civil local, no puede considerarse que haya obrado incorrectamente, ya que para apreciar el valor probatorio de dicho título, debía determinar si su registro produjo, o no, efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 4670/39. Rodríguez Rafael. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.