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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3118
ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3118
La autoridad judicial no estaba facultada para considerar inexistente un contrato de arrendamiento, por no haberse otorgado en escritura pública y ser necesaria esta formalidad, conforme a la ley, si tal circunstancia no fue materia de controversia, pues la parte demandada nada expresó acerca de ella, ni se excepcionó en la forma legal correspondiente, sino que, por el contrario, dicha parte aceptó tal situación expresamente al contestar la demanda; de manera que dada la forma en que quedó planteada la litis, la autoridad debió reconocer la existencia del contrato de arrendamiento y su validez.
Precedentes
Amparo civil directo 2658/33. Flores Luis. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.