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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3121
APELACION EN VERACRUZ, LEY APLICABLE PARA COMPUTAR EL TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3121
El artículo 2o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, establece: "La sustanciación de los negocios de jurisdicción contenciosa que estén pendientes en primera o única instancia, al entrar en vigor este código, se sujetará a las disposiciones del anterior hasta pronunciarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios, se sujetará a estos códigos, pero para la procedencia del recurso regirán las disposiciones del código anterior". Ahora bien, es indudable que las disposiciones de las leyes procesales que fijan un término para la interposición del recurso de apelación, son concernientes a la procedencia del mismo, ya que, en lenguaje forense, procedencia significa fundamento legal y oportunidad de una demanda, petición o recurso; de manera que si una apelación se presenta fuera del término fijado por la ley, ya no es procedente. La procedencia de la apelación se refiere no solamente al hecho de que la ley la conceda en determinados casos para cierta clase de resoluciones, sino también al tiempo que la misma ley fija para interponerla. En consecuencia, debe estimarse que de acuerdo con el artículo 2o. transitorio citado, para computar el término dentro del cual ha de interponerse el recurso de apelación, tratándose de un negocio pendiente en primera instancia, al entrar en vigor el código actual, al artículo aplicable es el 671 del código local de procedimientos civiles de 1896.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9438/42. Fornaguera Félix Manuel. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.