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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3126
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3126
Para calcular el importe por el que debe constituirse la fianza que se otorga en el juicio de amparo, y que no tiene por objeto garantizar el monto de las prestaciones reclamadas en el juicio del orden común que le dio origen, sino los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión, debe tomarse en consideración que el plazo para que quede resuelto el amparo, no excederá de tres años y los intereses deben computarse por todo el tiempo de la suspensión al tipo legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 630/44. Contreras de Bustamante Angela. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.