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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3134
GARANTIAS PARA OBTENER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3134
La jurisprudencia en el sentido de ser opcional para los interesados, la forma en que debe constituirse la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la contragarantía a que se refiere el artículo 126 de la propia ley, siempre que sea de las expresamente determinadas en la misma ley, es decir, depósito, fianza o hipoteca, si bien se refiere a juicios de amparo indirecto también es aplicable tratándose de amparos directos.
Precedentes
Queja en amparo civil 665/44. Figueroa Manuela. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.