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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3136
ALIMENTOS, SENTENCIAS DE ALZADA, QUE PRIVAN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3136
Habiéndose decretado por sentencia de primera instancia, una pensión alimenticia a favor de los menores quejosos, la resolución de segunda instancia que la revoca, priva a los interesados del derecho que les confirió la expresada sentencia, y tiene, por efecto, además, que se levante el embargo realizado en bienes del tercero, para garantizar el pago de esas pensiones, y en esa virtud, aunque el acto tiene la apariencia de negativo, sin embargo, tiene efectos positivos, que pueden suspenderse, y que ya se indicaron; y aunque se alegue que los actos se consumaron, esto no es exacto aun cuando en el informe previo se asienta que se levanta el embargo ordenándose que el diligenciario del juzgado pasara a notificar a las inquilinas de las casas embargadas, que se levantaba ese embargo y se previniera al depositario de dichos inmuebles, que dentro del término de tres días las entregara al tercero, esto no está comprobado, y por otra parte, el cobro de las rentas que fue motivo de la intervención, es de tracto sucesivo y puede, al concederse la suspensión, ordenarse que quede sin efecto el levantamiento a fin de que los menores no sean privados de la pensión alimenticia que les fue fijada por el Juez de primera instancia, toda vez que esas pensiones se destinan para satisfacer sus gastos más ingentes y es de orden público el cuidado de los menores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8222/44. Moreno Flores José Darío y coagraviados. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.