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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3180
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3180
Si la autoridad responsable no se fundó en razón alguna para condenar a los quejosos al pago de las costas de ambas instancias, pues ni siquiera dice que a su juicio hubieran obrado con temeridad o mala fe, y por otra parte, las sentencias de primero y de segundo grados, no fueron conformes en su parte resolutiva, en tales condiciones, no puede presumirse la mala fe en los agraviados, y por lo mismo debe estimarse que la responsable aplicó incorrectamente el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al condenarlos al pago de las costas.
Precedentes
Amparo civil directo 9916/43. Irigoyen y Cervantes Juan y coagraviada. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos, y por mayoría de tres, por lo que toca a la concesión del amparo, de los Ministros Emilio Pardo Aspe, Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.