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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3178
MANDATO OTORGADO PARA LA VENTA DE BIENES RAICES POR UN MENOR EMANCIPADO, CONVALIDACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3178
Si un menor emancipado otorgó en favor de una persona, poder general para administración de bienes y actos de dominio, con la amplitud que establece el artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, y con posterioridad pidió licencia judicial para vender bienes raíces, aunque la sentencia que lo hubiere autorizado para esa venta, haya sido de fecha posterior al poder, debe estimarse que éste quedó convalidado por aquélla, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2233, en relación con el 2228 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 9916/43. Irigoyen y Cervantes Juan y coagraviada. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos, y por mayoría de tres, por lo que toca a la concesión del amparo, de los Ministros Emilio Pardo Aspe, Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.