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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3179
MENORES EMANCIPADOS, NULIDAD RELATIVA DE LA VENTA DE BIENES RAICES EFECTUADA POR LOS, SIN AUTORIZACION LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3179
Si la sentencia que autorizó a un menor emancipado para vender un bien raíz, fue posterior a la fecha de la minuta otorgada por aquél, podría decirse que dicho menor, en la fecha de la venta, estaba aún incapacitado para realizarla; pero tal incapacidad produce una nulidad relativa, conforme a los dispuesto por el artículo 2228 del Código Civil del Distrito Federal, y por lo mismo, la venta pudo ser revalidada, al cesar el vicio que motivó su nulidad, según el artículo 2233 del mismo código; de manera que debe entenderse que la minuta fue confirmada al dictarse la sentencia que autorizó al menor para vender bienes raíces y esa confirmación se retrotrae al día en que se firmó la minuta, conforme al artículo 2235 del repetido Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 9916/43. Irigoyen y Cervantes Juan y coagraviada. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos, y por mayoría de tres, por lo que toca a la concesión del amparo, de los Ministros Emilio Pardo Aspe, Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.