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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3179
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3179
Los artículos 704 y 705 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo establecen que el apelante debe expresar agravios pero no disponen expresamente que en tales agravios se citen los preceptos legales que se consideren infringidos.
Precedentes
Amparo civil directo 9916/43. Irigoyen y Cervantes Juan y coagraviada. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos, y por mayoría de tres, por lo que toca a la concesión del amparo, de los Ministros Emilio Pardo Aspe, Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.