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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3179
COPROPIETARIOS, VENTA REALIZADA POR LOS, POR CONDUCTO DE UN MISMO APODERADO (DERECHO DEL TANTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3179
Si los copropietarios de un inmueble otorgaron a una persona poder cumplido y bastante para actos de dominio con la amplitud a que se contrae el artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, y el apoderado ejerció ese poder en un solo acto, o sea, en una minuta de contrato que formalizó a nombre de sus poderdantes, para vender a un tercero ese inmueble, es evidente que cada uno de los vendedores tuvo conocimiento por su propio apoderado, de la venta de dicho inmueble, tanto por su parte como por la de su copartícipe, y en tales condiciones, resultaba innecesaria la notificación judicial o notarial de un vendedor al otro, para que pudiera hacer uso del derecho del tanto, en los términos del artículo 973 del código citado, ya que ambos estuvieron representados por el apoderado en el acto del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 9916/43. Irigoyen y Cervantes Juan y coagraviada. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos, y por mayoría de tres, por lo que toca a la concesión del amparo, de los Ministros Emilio Pardo Aspe, Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.