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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3192
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE INTERVENCION OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3192
Las sociedades cooperativas organizadas para la prestación de un servicio público como es el de suministrar luz y energía eléctrica a una población, deben ser consideradas como de intervención oficial en su funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de doce de mayo de mil novecientos treinta y tres.
Precedentes
Amparo civil directo 594/44. Cooperativa del Sindicato Mexicano de Electricistas, División de Tampico, S.C. de R.L. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.