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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3193
SOCIEDADES COOPERATIVAS, REORGANIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3193
Si en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 2o. y 3o. transitorios de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1933, una sociedad se reorganizó y transformó conforme a las disposiciones de dicha ley, y la sociedad así reorganizada fue reconocida y registrada por la Secretaría de la Economía Nacional, debe estimarse que la primitiva sociedad dejó de tener vida jurídica y no pudo legalmente, por tanto, celebrar asambleas con ese carácter.
Precedentes
Amparo civil directo 594/44. Cooperativa del Sindicato Mexicano de Electricistas, División de Tampico, S.C. de R.L. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.