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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3213
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3213
Si el acto reclamado consiste en la posesión que se dio en vía de jurisdicción voluntaria el tercer perjudicado, de algunos montes sobre los que alega tener derecho el quejoso, era condición necesaria e imprescindible del amparo que se hubiera demostrado que la posesión la tenía el quejoso y que hubiese sido perturbado en ella, por razón de los actos reclamados, ya que la declaración de los derechos y obligaciones emanados de los contratos, que en su favor hace valer el quejoso, así como el tercer perjudicado sobre la explotación de los montes cuestionados, no es materia que debe ventilarse en el amparo, sino que queda reservada al conocimiento y potestad de las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10064/43. Freyria Luis. 14 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.