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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3254
CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR EN CASO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3254
El artículo 1511 del Código Civil del Estado de Oaxaca, establece que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación respectiva, ya sea judicialmente o en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario. La razón de esta disposición legal, deriva del derecho del deudor para oponerse a la cesión, cuando tenga contra el cedente, un crédito anterior, por el cual pueda obtener compensación, o cuando se trate de derechos o créditos litigiosos, respecto de los cuales fije la ley determinadas restricciones (artículos 1510 y 1502, en relación con el 1744 del Código Civil del Estado). De lo expuesto se deduce, que si la notificación de la cesión debe ser previa al ejercicio de los derechos del cesionario, es claro que tal notificación no puede hacerse al emplazar a juicio al deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 6304/42. Peral Solana Antonio. 15 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.