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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3253
CESION DE DERECHOS, FALTA DE NOTIFICACION AL DEUDOR EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3253
Si al contestar el deudor la demanda promovida en su contra por el cesionario, negó el derecho que éste pretendía ejercitar, por no habérsele notificado judicial o extrajudicialmente la cesión, debe estimarse que la defensa opuesta en tal sentido, no constituye una excepción dilatoria de falta de personalidad en el actor, puesto que éste no se presentó a juicio con la representación legal de otra persona, sino ejerciendo un derecho propio como cesionario; tal defensa constituye en realidad un excepción perentoria, por la que se negó al actor todo derecho a reclamar por la falta de notificación de la cesión de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6304/42. Peral Solana Antonio. 15 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.