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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3276
LETRAS DE CAMBIO, ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO, COMO REQUISITO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3276
No es necesario que en la letra de cambio se haga mención expresa de la orden condicional al girado, de pagar una suma de dinero, sino que basta que la orden de pago no se sujete a condición alguna, para que se considere satisfecho el requisito prevenido por el artículo 76, fracción III, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 728/36. Gómez Eduardo. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.