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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3378
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3378
Si el juzgador examinó y valoró los dictámenes periciales, conforme a las circunstancias propias del negocio, no por el hecho de que haya diferido en algún sentido, del dictamen del perito tercero, expresando las razones que tuvo para ello, puede admitirse que haya incurrido en violación de garantías, si al formar su convicción, no infringió las reglas de la sana crítica, ni ejerció, sin prudencia, el arbitrio que le concede la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6972/43. Lozano Pedro J. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.