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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3388
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3388
La regla jurídica de que debe ser condenada en costas la parte que pierde el litigio, no es aplicable cuando el demandado que perdió en primera instancia, obtiene que el tribunal de alzada limite el monto de lo reclamado, declarando procedente, en parte, el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 6974/43. De la Garza Antonio J., sucesión de. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.