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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3478
APELACION EXTRAORDINARIA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3478
La circunstancia de que las partes hayan consentido el auto en que se dio entrada al recurso de apelación extraordinaria, sólo tiene como consecuencia que se tramite dicho recurso en la forma establecida por la ley, y no impide al tribunal de alzada declarar la improcedencia del repetido recurso, si el mismo se interpuso extemporáneamente, caso en el cual el propio tribunal no tiene que estudiar las pruebas que se refieran al fondo de la cuestión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8847/43. Becerril Ritchie Carlos. 17 de noviembre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.