Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349832
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3487
PARENTESCO DE LOS COLATERALES, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3487
La disposición del artículo 39 del Código Civil del Distrito Federal, es terminante en el sentido de que el parentesco sólo se prueba con las actas del registro, salvo las excepciones previstas por la ley. Por otra parte, no puede aceptarse que la disposición relativa a que los descendientes pueden acudir a otros medios de prueba, sea aplicable por analogía, a los parientes colaterales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9637/43. Secretaría de la Asistencia Pública. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.