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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3494
AMPARO PROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR, QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3494
Las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, establecen la improcedencia del juicio de garantías, cuando contra los actos reclamados se haya interpuesto demanda anterior que esté pendiente de fallo, y cuando tales actos hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, respectivamente; lo que no ocurre en el caso de que el primer amparo se haya tenido por no interpuesto, pues entonces no puede decirse que los actos reclamados han sido materia de una ejecutoria que haya resuelto sobre la constitucionalidad de los mismos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8342/44. Vera María Dolores, sucesión de. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.