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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3555
CONTRAFIANZA, FIJACION DEL MONTO DE LA,
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3555
La queja hecha valer en contra del auto en el que la autoridad responsable fijo el monto de la contrafianza y el de los gastos erogados por la recurrente, con motivo del otorgamiento de su fianza, debe declararse infundada, si la fijación de los expresados gastos se hizo por la autoridad responsable, en virtud de que la recurrente no cumplió con la prevención relativa, en el sentido de que manifestara y comprobara cuáles habían sido tales gastos.
Precedentes
Queja en amparo civil 692/44. Guerrero Clotilde. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.