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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3555
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3555
Conforme al artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, sólo es procedente el recurso de queja, contra las autoridades responsables, tratándose de juicios de amparo directos, en los casos que señala expresamente la citada fracción, y la jurisprudencia que, al interpretar dicha fracción, ha sustentado la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 692/44. Guerrero Clotilde. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.