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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3562
REVOCACION ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3562
Si un auto, bien o mal dictado, causa estado, en virtud de que si bien es cierto que en su contra se interpuso el recurso de queja, también lo es que se declaró que no había lugar a tramitarla, por haber sido promovido extemporáneamente, no puede el Juez de Distrito que lo dictó, revocarlo mediante un auto posterior.
Precedentes
Queja en amparo civil 658/44. Calderón y García Treviño Héctor. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.