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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3569
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3569
Si no se ha dictado por las autoridades responsables ninguna orden, ya que éstas niegan tal acto, y el quejoso no probó su existencia, es claro que no hay materia para conceder la suspensión, pues si no existe la orden, no puede suponerse que alguien la va a ejecutar, puesto que no puede ejecutarse una orden cuando no existe.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8665/44. Hernández Lorenzo. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.