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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3663
JUICIOS VERBALES, DEMANDA EN LOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3663
La comparecencia inicial del actor en un juicio verbal, no constituye propiamente una demanda que el demandado deba contestar, pues los artículos 1114 y 1115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, no consideran como demanda formal la primera comparecencia del actor, y relacionadas esas disposiciones con el artículo 1120 del mismo código, se advierte que en el juicio verbal, la verdadera demanda es la que el actor redacta al comparecer las partes a la celebración del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1466/44. Briones Miguel. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.