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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3664
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, CONSIGNACION DE LAS RENTAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3664
Si el demandado en juicio verbal sobre rescisión de contrato de arrendamiento, hizo consignación de las rentas insolutas en diligencia formal, antes de que tuviera lugar la audiencia en que el actor redactó su demanda y el reo su contestación, conforme al artículo 1120 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, debe estimarse que tal consignación fue oportuna e hizo veces de pago, de acuerdo con el artículo 1556 del Código Civil de la misma entidad. De manera que aunque según el artículo 3010 de este último código, el arrendador puede exigir la rescisión del contrato, por falta de pago de la renta, en los plazos convenidos y en el lugar designado, el juzgador estuvo en lo justo al afirmar que la causa de la acción cesó desde el momento que el demandado hizo consignación judicial de las rentas adeudadas, antes de que se formara el cuasi contrato de la litis.
Precedentes
Amparo civil directo 1466/44. Briones Miguel. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.