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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3664
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3664
Conforme a lo dispuesto por el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, y su estimación no puede dar lugar al amparo, sino cuando se infringen las reglas fundamentales en la apreciación de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 1466/44. Briones Miguel. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.