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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3664
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3664
De acuerdo con el artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, es potestad del juzgador apreciar en justicia el valor de las presunciones humanas, por lo que en este punto la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 1466/44. Briones Miguel. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.