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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3671
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR NO PAGAR EL SERVICIO DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3671
La falta de cumplimiento de la obligación que el artículo 137 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, impone al inquilino, en los casos a que dicho precepto se refiere, de pagar las contribuciones por servicio de agua, no da causa a la rescisión del contrato de arrendamiento, por la circunstancia de que en el mismo también se haya estipulado esa obligación, por ser ésta de carácter legal, cuyo cumplimiento compete exigir a la autoridad administrativa y no al arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 908/44. Ortega viuda de Arroyo María, sucesión de. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.