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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3673
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3673
Es inexacto que la evaluación de la prueba testimonial, deba hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, porque al adoptar el Código Civil vigente, el sistema del arbitrio judicial, modificó sustancialmente el código anterior, que, por tanto quedó abrogado en este punto, por ser el sistema de referencia, diametralmente opuesto al establecido por el mencionado código de 1884.
Precedentes
Amparo civil directo 5263/44. Escamilla Guillermo. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.