Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349857
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3678
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO EN EL QUE NO FUE OIDO EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3678
Si no está probado que la quejosa haya conocido con anterioridad mayor del término para la promoción del amparo, en relación con la fecha en que lo interpuso, la fecha de la sentencia de divorcio reclamada, dictada en juicio en que no fue oída, la autoridad que la dictó y la ley aplicada, datos indispensables para que pudiera estar en aptitud de ocurrir al juicio constitucional, no existe razón alguna para estimar extemporánea la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5749/44. Vázquez de Surdez María Romana. 22 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.