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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3858
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3858
Si aunque las sentencias de primera y de segunda instancias, fueron conformes de toda conformidad, el actor obtuvo parte de su reclamación, esto indica que no procedió con temeridad o mala fe; y si bien por condenado se entiende al demandante que no obtiene en sus pretensiones, no se encuentra en tal caso quien obtiene en parte.
Precedentes
Amparo civil directo 1326/43. Borbolla Manuel. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.