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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3857
FIADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3857
La sentencia que condena al arrendatario a reinstalar un molino de nixtamal en el local arrendado, no puede pretenderse que produzca efectos de cosa juzgada contra el fiador, al grado de que éste resulte responsable de los daños y perjuicios que pudieran haberse seguido al arrendador, en caso de imposibilidad de efectuar esa reinstalación, por no haber sido dicho fiador parte en el juicio en que se dictó esa sentencia, y no haber estado en posibilidad por lo mismo, de aducir razón alguna que le asistiera para delimitar el alcance de las obligaciones de que respondía. En consecuencia, debe estimarse que la autoridad responsable estuvo en lo justo, al establecer que en el caso no existen las condiciones requeridas por el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para que el efecto de cosa juzgada respecto del inquilino, se extienda en contra del fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 1326/43. Borbolla Manuel. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.