Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349863
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
349863
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3866

AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3866

Precedentes

Amparo civil en revisión 7431/43. Céspedes Pablo. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXX, página 3611, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, jurisprudencia número 52/85, bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".
Registro digital (IUS): 349863