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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3866
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3866
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de Amparo, se entenderá que el amparo fue interpuesto sin motivo, cuando según prudente apreciación del sentenciador, aparezca que sólo se interpuso con el fin de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución del acto reclamado; de manera que si en el caso no había nada que ejecutar, no puede decirse que el quejoso pretendiera entorpecer o demorar esa ejecución, con la interposición del amparo, motivo por el cual debe revocarse la multa impuesta por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7431/43. Céspedes Pablo. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXX, página 3611, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, jurisprudencia número 52/85, bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".