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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3922
SOCIEDAD CONYUGAL, INEXISTENCIA DE LA, TRATANDOSE DE MATRIMONIOS CELEBRADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3922
Si el matrimonio se celebró cuando estaba en vigor en el Estado de Chiapas, la Ley de Relaciones Familiares, los bienes adquiridos posteriormente por uno de los cónyuges, deben ser considerados de la exclusiva propiedad del comprador, pues estableciendo dicha ley la separación de bienes y que no debe presumirse la existencia de la sociedad legal, como en forma clara y terminante se expresa en la exposición de motivos y se deduce de lo dispuesto en el artículo 4o. de disposiciones varias, en el que se ordena la disolución de las sociedades legales existentes, no hay razón alguna para estimar al otro cónyuge, como copropietario de esos bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 9363/42. Cerdio Abarca Amalia. 24 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.