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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3927
EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3927
Aunque el Código de Comercio no contiene disposición terminante que prohiba la interposición de recursos en diligencias de ejecución de sentencias, a tal conclusión lleva el contexto del artículo 1348 de dicho código, precepto que dispone que de la resolución que se dicte en el incidente tramitado, cuando la sentencia no contenga cantidad líquida, no habrá más que el recurso de responsabilidad. Por tanto, aunque los preceptos de la ley mercantil no sean lo suficientemente claros y explícitos, de la disposición mencionada se infiere que en materia de ejecución de sentencias, existe la misma prohibición para la interposición de recursos, que en los juicios del orden común.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8738/44. Madero Ernesto. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.