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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3929
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3929
Si el Juez del Distrito desechó la demanda de amparo, fundándose en que el acto reclamado no causa al quejoso perjuicio alguno, por falta de interés jurídico de éste, en el juicio en que se dictó dicho acto, debe decirse que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado los artículos 4o. y 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, en el sentido de que estos preceptos no deben ser invocados por el Juez de Distrito para desechar la demanda, sino que los conceptos de falta de perjuicio y de interés jurídico, deben ser materia de estudio y resolución, al dictarse el fallo constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8523/44. Ramírez Rodríguez J. Isabel. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.